Generalmente son los siguientes:
-Pagar mes de renta y mes de deposito.
-Identificación Oficial del Inquilino.
-Identificación Oficial del Aval.
-Copia simple de escritura con datos registrales.
-Último Pago Predial del Inmueble en garantía.
*Nota. en algunos casos el dueño del inmueble acepta algún tipo de seguro o fianza para reemplazar el Aval.
Claro, al momento de realizar la nueva escritura, el notario se encarga de liquidar la hipoteca anterior y deja el inmueble libre de gravamen para poder realizar la nueva escritura.
Se necesita lo siguiente:
-Últimos 5 años de Agua y Predial del inmueble (en el caso de que este extraviado algún pago se tendrán que tramitar copias certificadas)
-Ultimo Bimestre Pagado del agua de Areas Comunes (en caso de departamentos).
-Carta de NO adeudo de Mantenimiento (en caso de departamentos)
-Carta saldo (en caso de que la propiedad se encuentre hipotecada con una institución financiera)
-Acta de nacimiento del o de los dueños del Inmueble.
-Acta de Matrimonio (en el caso de que el propietario este casado)
-La firma y autorización del Propietario o Propietarios del inmueble.
La venta de una propiedad es sujeta al pago de I.S.R. y puede generarse tanto para la parte que vende como para la parte que adquiere, esto depende de quien obtenga la rentabilidad en la operación que se realice.
I.S.R. por ENAJENACIÓN: Se genera para el vendedor y se considera como el más común, ya que, la mayoría de las ventas se realizan con ganancia para quien vende, su cálculo es en virtud de que su base son índices, tablas y tarifas, que se modifican constantemente, actualmente existen programas que realizan el cálculo y facilita el trabajo de quienes tiene la obligación de realizarlo como son los Notarios. Los datos básicos de dicho cálculo son la fecha y el monto en el que se adquiere la propiedad y la fecha y el monto en el que se enajena. En este caso la Ley del Impuesto Sobre la Renta, permite al vendedor no pagar dicho impuesto si su ingreso es derivado de la enajenación de su casa habitación, siempre y cuando no exceda de cierto valor; derivado de ello el Reglamento del I.S.R. indica cuales son los requisitos que se deben de cubrir para obtener dicho beneficio. Hasta el dia de Hoy la Ley Aprueba Exentar el pago si no has vendido una Propiedad en los últimos cinco años.
I.S.R. por ADQUISICIÓN: Cuando el que obtiene la rentabilidad es el Comprador, este deberá de cubrir tal impuesto, pero aquí las reglas del cálculo cambian, ya que en todos los caso de enajenación en los que el valor del avalúo exceda en más de un 10% al monto de la contraprestación pactada por las partes en una operación, el pago que debe de cubrir el adquirente resulta de aplicar el 20% sobre la parte que el valor del avalúo exceda al de la contraprestación pactada.